juez del crímen provincial no por falsificacion de patente 6 privilegio nacional, sinó por falsificacion de sus propias señales y marcas; que tratábase de un delito cometido en la provincia y sometido á su jurisdiccion; que los demandantes no la declinaron, estando yá la causa en el estado plenario.
Dado traslado de la excepcion dijeron los demandantes que debia rechazarse; que la ley de Noviembre de 1866 art. 57 establece que las acciones relalivas á los privilegios deben deducirse ante los juzgados federales; que la materia era propia y esclusiva de la legislacion nacional ; que Bagley los habia acusado tambien por falsificacion de su privilegio; que ellos habian declinado la competencia del juez del crimen provincial.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Noviembre 20 de 1872.
Y vistos: estos autos en lo, relativo al incidente promovido por D. Melville Bagley, sobre competencia, en el juicio que, contra él, han entablado los Señores Pini Hermanos y C'. por haber invocado el goce de una patente de invencion que no le ha sido concedida y considerando: — 10 que ninguna do las partes en el juicio se pretende patentada por el Gobierno de la Nacion para la fabricacion del licor conocido bajo el nombre de « Hesperidina » no habiendo, en consecuencia presentado la patente respectiva; —20 que por el contrario, de sus mismas esposiciones resulta que no han solicitado ni obtenido tal patente, versando la cuestion sometida, á la justicia provincial sobre publicaciones, en las que Bagley se
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:103
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