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Fallos: 127:31 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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LN , - E 1 mo " DE JUSTICIA DE LA NACION s" nados, que es el motivo determinante de la escala establecida para el pago del impirsto, y si se tiene en cuenta que el antecedente que la ordenanza municipal toma de base para dicha. escala, guarda una relación necesaria con la ocupación de la vía pública y espacio aéreo, es innegable que existe proporcionalidad entre cl gravámen que sufren las empresas —, y los beneficios que reciben cada una.

Por lo expuesto y fundamentos de la sentencia apelada, pido a Y. E. se sirva confirmaria.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 18 de 1917, Y vistos: El recurso extraordinario de apelación interpuesto contra sentencia de la Cámara 1." en lo Civil de la Capital, en el juicio seguido por la Compañia Unión .Telefónica (The United Rivor Plate Thelepfone Company Limited) con la municipalidad de esta ciudad por devolución de sc- bi tenta y cinco mil ciento cuarenta pesos moneda nacional.

Y considerando: . " Que sostenido en el pleito por el actor que el artículo 177 La de la ordenanza de impuestos municipales es contrarios al ar- :

L tículo 16 de la Constitución, en lo relativo al principio de la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, y siendo la decisión recurrida favorable a la validez de :a ordenanza impugnada, procede el recurso extraordinario interpuesto y concedido, y-así se declara. .

Que para resolver en cuanto al fondo del asunto y decidir si existe en el caso la violación del principio constitucional invocado, corresponde determinar si l. suma cuya repetición se demanda ha sido percibida y abonada como inpuesto o como retribución, compensasión u otro concepto , distinto del primero.

Que a este respecto la misma parte actora establece con —°

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-31

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