Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 24 de 1917.
Suprema Corte:
La cuestión sometida al fallo de los tribunales inferiores, de la que V. E. debe conocer con motivo del recurso interpuesto, que procede con arregio al artículo 14, inciso 2 ley 48 y artículo 6° ley 4055, se refiere a la constitucionalidad del artículo 177 de la ordenanza de impuesto municipales, dictada para el año 1917, el cual ha sido impugnado como contrario a lo dispuesto en el articulo 16 in fine de la Constitución.
Circunscripta la materia en debate a esta impugnación, ya que la parte actora ha excluido expresamente de su demanda lo relativo ala legalidad del impuesto que se le cobra , y se ha limitado a reclamar del mismo en cuanto porque su desigualdad es repugnante a la cláusula constitucional citada, debo apartar de mi dictamen las cue-tiones sobre el derecho de la municipalidad para establecer el aludido impuesto y las «que se refieren a! carácter de la concesión de que goza la compañía actora, puesto que ello es extraño al punto en lit'go.
y na cabe decisión a su respecto.
La cuestión a resolver es si el grávamen municipai de que se trata constituye un impuesto, propiamente dicho, o es una contribución por ocupación o uso de la vía púllica y espacio aéreo, como lo llama la ordenanza respectiva, siendo necesario en'--° a averiguar la verdadera naturaleza del gravámen para dei — ctaks son las reglas que lo rigen, sin que pueda servir para esolver el punto la designación empleada por la ordenanza, desde que, atenerse a sus propios términos para precisar la indole jurídica del grávamen, importaria librar a la misma autoridad que lo impone, la interpretación que «debe dársele, a los efectos legales correspondientes La parte actora arguye que se trata de un impuesto y mo :
«de una contribución por el uso de la"vía pública, en razón de
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:28
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