Por tanto y por los fundamentos concordantes del auto del juez de Mendoza, opino que corresponde resolver la contienda de competencia a favor de este magistrado y asi lo pido a V. E.
José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 14 de 1918.
Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre el Juez en lo Civil del Territorio Nacional de la Pampa Central y el de igual categoría de la Provincia .de Mendoza, para emnocer del juicio testamentario de don Victor Octavio Ga- .
tica, y Considerando :
Que según se acredita por la partida de defunción de fs. 0, amtos ¿le Mendoza, dicho señor Gatica, falleció en Colonia Alvear, Departamento de San Rafael de la expresada provincia, donde según el certificado tenía su domicilio.
Que en el cuerpo del testamento por acto público de £s.
6, el escribano declara conocer al testador y que está domi ciliado en Colonia Alvear, y leido que fué dicho testamento en las condiciones que expresa, el otorgante no rectificó ta! aseveración, lo que demuestra suficientemente cual era el domicilio de Gatica a la época de su fallecimiento, .
Que estas aseveraciones constantes en instrumentos públicos no pueden ser destruidas con declaración de testigos, contradichos por otra parte con idénticas manifestaciones testimoniales como las producidas « Mendoza.
Que en el mejor de los casos la información de la Pampa Central, acreditaría una residencia alternativa de Gatica en diferentes lugares; y en este supuesto $u domicilio sería siempre la Provincia de Mendoza, porque allí tenía la mayor porción de sus bienes y el centro principal de sus negocios artículos 93, Código Civil).
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:159
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