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Fallos: 125:377 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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asegurando la independencia de aquel Poder por la duración en el empleo y la inalterabilidad de los sueldos de los magistrados judiciales." Que como consta en los autos remitidos por vía de informe, el recurrente fundó sa demanda de inconstitucionalidad de la ley de presupuesto que reducía en un 10 0/0 str sueldo como miembro de la Cámara 25 de Apelaciones del Departamento «e la Capital. en las disposiciones de los artículos tr, 188 y 102 de la Constitución de la Provincia, .

Que la interpretación y aplicación de la Constitución y leyes locales son ajenas al recurso extraordinario denegado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la ley de jurisdicción citada y la jurisprudencia constante de este tritamal.

Que no hasta para amtorizarlo la invocación del artículo 5" de la Constitución Nacional que se hace a fojas 36 y 39 vuelta de los antos principales, no solamente porque no tenía wna relación directa e inmediata con la cuestión sometida a la decisión judicial, sino también porque era extraño a la natiuraleza del juicio promovido ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

Que en efecto, así lo hace constar esc tribunal juzgando de su propia competencia, que no está sometida a la revisión de esta Corte según el artículo 105 de la Constitución y la jurisprudencia al respecto, en su auto denegatorio del recurso en que expresa lo siguiente: "La Plata. 22 de Noviembre de 1916. Tratándose de demanda de inconstitucionalidad autori- :

L zada por el artículo 157 inciso 1.° de la Constitución de la Provincia y que sólo ha podido poner en cuestión la invalidez de la ley como contraria a una cláusula de aquella Constitución, sin que haya recaído ni podido recaer sentencia sobre las relaciones de la ley con la Constitución Nacional; y no resultando por lo tanto comprendido el caso en el artículo 14 de ley número 48. no ha lugar al recurso interpuesto.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara hien denegado el re

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-377

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