ET FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
son las que el referido tribmal debe aplicar. Por consiguiente. no existe en la sentencia dictada decisión alguna acerea de la conformidad de la ley que ataca el recurrente, con respecto a la Constitución Nacional, ley o tratado del Conereso, por ser esta materia ajena a la jurisdicción de la Seprema Corte Provincial.
Por otra parte, la referencia que se ha hecho en los ar tos al articulo 57 de la Constitución Nacional, no es sufi ciente para autorizar el recurso extraordinario denegado. es razón de que dicho artículo no rige las enestiones planteadas y resueltas en la sentencia apelada, en la forma que lo exi ge el artiento 15 de la ley 48, según el enal la clánsula cons titucional invocada debe tener una relación directa e inmedista con las enestiones sometidas a la decisión judicial t Fi llos, tomo 113. página 427: tomo 115 pág. 12 ; tomo 121, página rap).
Por ello pido a V. E. se declare bien denegado el reenrso deducido.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 7 de 1917.
Autos y vistos: El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el doctor Felipe M. Giménez contra sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Tinenos Aires en la demanda de inconstitucionlidad de la ley de presupuesto, ! Y considerando:
Que para fundar str queja por la denegación del recurso extraordinario previsto en los incisos 2 y 35, artículo 14 de .
la ley de jurisdicción y competencia de 1803, se alega haher sostenido "qu aa Constitución de la provincia establece el ES Poder Judicial de acuerdo con los principios y garantias de Et Constitución Nacional, como ésta lo manda en su artiento 5.°
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:376
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