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Fallos: 124:433 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Río Negro, Martin Taborda, por el juez ¿el crimen de Gualeguay (Entre Ríos), por estar acusado alli de homicidio, su :

querellante ante aquél juzgado, se opuso a la entrega y remisión del procesado, formulando los recursos de revocatoria o apelación en su defecto, del auto que ordenó la mencionada entrega (fs. 9).

El juez de aquel territorio negó ambos recursos, y dando erróneamente por sentado de que existía una contienda de competencia entre jueces, de aquellas a que se refiere el art.

9 de la ley 4055. mandó pasar estos autos a V. E. para la solución de la supuesta contienda.

Basta examinar los antecedentes para ver que no existe tal contienda, ni que ella se haya trabado en la manera que .

corresponde por la ley procesal para pedir como pido a V. E.

se abstenga de todo pronunciamiento al respecto, mandando devolver los autos al juzgado de st origen.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 19 de 1916.

Autos y vistos:

Considerando :

Que no existe en el caso una contienda de competencia de las que esta Corte debe dirimir, con arreglo al artículo 9 de la ley 4055; y conforme con lo expuesto y pedido por cl señor Procurador General, vuelvan los autos al juzgado de origen.


A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sorar. — D. E. Paracio, -
J. FIGUEROA ALCORTA,
te .

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-433

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