Caso: Convocadas las partes a juicio verbal de acuerdo con el :
art. 570 del código de procedimientos en lo criminal, el defensor del encausado opuso la excepción de incompetencia por considerar que el caso no era de jurisdicción :
federal y previa vista fiscal, el juez rechazó la excepción ; interpuesto recurso de apelación para ante la cámara federal de Córdoba, el juez, considerando que el caso estaba comprendido por los artículos 9 y19 de la ley 4055, concedió el recurso para ante la corte suprema.
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 16 de 1916.
Suprema Corte:
Las contiendas de competencia que incumben a V. E. coyp arreglo a lo dispueso en el art. y de la ley 4055. son aquellas que se formalizan por la vía de inhibitoria entre los jueces o tribunales mencionados en el mismo artículo. Pero en los :1sos en que la competencia de un juez se discute por la vía Je declinatoria, no existe propiamente contienda que dirimir, da> do que el incidente debe ser substanciado ante el juez que se considera competente, por los trámites establecidos para los artículos de previo proninciamiento, conforme a lo que prescriben los arts. 47 y 67 del código de procedimientos en lo eriminal.
Por consiguiente, pido a V. E. se sirva ordenar la devolución de los autos al juzgado de su procedencia, por no corre=ponder su elevación a esta Corte Suprema.
Julio Botet.
FALLO DE 1.4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1916.
Autos y vistos, considerando:
Que no existe en el caso una contienda de competencia de las que esta Corte debe dirimir con arreglo a lo dispuesto
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:437
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