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Fallos: 122:78 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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2" Importa un privilegio contrario a la Constitución el acordado a la Compañía Alemana Transatlántica de Electricidad por el contrato celebrado con la Municipalidad de Morón en 1906, para el servicio de alumbrado? 3 Pudo concertarse con el comisionado municipal de Morón la ampliación del servicio de alumbrado a que se refiere el documento de fs. 24? 4° Es nulo por vicio de forma este último convenio? 5." Qué resolución corresponde dictar en definitiva? 6. Quién debe pagar las costas? A la primera cuestión el señor juez doctor Rivarola, dijo:

Se ha propuesto la consideración de este punto por la parte coadyuvante de la Municipalidad de Morón en este pleito. A mi juicio el caso está comprendido en el art. 1.° del Código de lo Contencioso Administrativo. La resolución contra la cual se reclama es de las que sólo pueden dictarse por el poder administrador como tal poder, independientemente de la capacidad jurídica de las municipalidades como personas del derecho privado. El derecho vulnerado es también de carácter administrativo, puesto que emana de una concesión que sólo pudo ser hecha por la Municipalidad de Morón, como persona del derecho público. La circunstancia de que el actor cite disposiciones de derecho civil para fundar su demanda, no convierte el caso contencioso administrativo en causa civil ordinaria, porque los principios de derccho civi! han podido invocarse como argumentos concurrentes y como principio de aplicación universal para todos los casos que directa o indirectamente afecten el patrimonio de las personas.

Por esto voto afirmativamente.

Los señores jueces, doctores Llambi, Gneeco, Escobar y Lecot, aduciendo fundamentos idénticos a los expresados por el señor juez doctor Rivarola, votaron también por la afirmativa.

A la segunda cuestión el señor juez doctor Rivarola, dijo:

La Municipalidad de Morón, concedió a la Compañía Alemana Transatlántica de Electricidad "privilegio exclusivo por el término de 20 años a contar desde el 1." de Julio de 1906 para la instalación y explotación del alumbrado público y privado a luz

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-78

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