la instancia extraordinaria autorizada por el art. 14, ley 48, el juez exhortante resulta incompetente para conocer del juicio en que se decretó el embargo y por consiguiente, para ordenar éste, por lo que no procede el diligenciamiento del exhorto en que se solicita esa medida, Página 295.
Expropiación. — Deben ser expropiados y no ocupados gratui tamente, los terrenos de ribera del río Paraná, afectados por la construcción del puerto del Rosario, que si bien se encuentran dentro de la cota 5.20, no se hallan permanentemente cubiertos por las aguas. Pág. 209.
Expropiación. — La ley N". 189 no exige, de parte del expropiado, la fijación del precio e indemnización, bajo pena de darle por aceptada la oferta del expropiante. La pretensión de las partes a que re refiere el art. 6", de la ley N". 180, equivale a la indemnización que determina y analiza el art. 16 de la misma ley, con la enunciación del valor del terreno o edificio, plantaciones, depreciación por fraccionamiento, explotaciones, etc., o como ha dicho la Corte Suprema, el valor de la cosa expropiada y la reparación de los perjuicios que sean una consecuencia directa de la expropiación. E Para estimar, a los efectos de la indemnización, los perjuicios causados a los expropiados, no es necesario que éstos precisen la cifra cuantitativa de aquéllos, hastando que dichos perjuicios se prueben en autos de una manera general, en cuanto a su calidad, naturaleza y extensión. Pag. 284.
Expropiación. — Dado que la expropiación debe seguirse contra el propietario o poseedor de la cosa a título de tal, carece de derecho a ser indemnizado aquél, que no sólo no se halla ni hallado en posesión de la cosa, sino que — no justifica tener ningún derecho sobre ésta. Pág. 318.
Expropiación. — No procede el juicio sumario de expropiación para fijar la indemnizción, sino el ordinario acerca del mejor derecho sobre la cosa, en un caso en que el ex
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:459
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