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Fallos: 122:457 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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| La o. TC =.

DE JUSTICIA DE LA NACION a — 3 el lugar donde se tiene establecida la familia, aúnque —— se tenga los negocios en otro. Pág. 61. | Domicilio, — En caso de habitación alternativa, el domicilio Y es el Ingar donde se tiene establecida la familia aunque a una persona tenga sus negocios en otro lugar. El domi- :

cilio una vez adquirido se conserva por la sola intención | de no cambiarlo o de no adoptar otro. Pág. 04. , Domicilio. — La circunstancia de que el representante de una ¡ sociedad fallida con domicilio legal en el extranjero, haya inscripto su poder en el Registro de Mandatos de la Capital, no importa constitúir domicilio en ella, como tampoco importaría por sí sola, la de tener escritorio en r la misma, Pág, 328.

Domicilio. — Aún cuando las declaraciones contenidas en un testamento 1 otro instrumento público, relativas al domicilio del testador u otorgante, no constituyen pruebr :

decisiva al respecto, deben tenerse como tal en un caso en que se ha acreditado haber la causante residido alternativamente en el lugar que declaró ser su domicilio "actual", en que vivió con sus hijos y finalmente, en don- :

de ocurrió su fallecimiento. Pág. 334.

Domicilio especial, — La constitución de un domiclio especial implica la extensión de la jurisdicción y sólo puede quedar sin efecto por haberse iniciado posteriormente un juicio universal. Pág. 308. y Donación. — Aún suponiendo que por la antigua legislación no hubiese sido necesaria la escritura pública para perfec- y cionar una donación, es indispensable que el que preten- a de tener derecho a una cosa a ese título, acredite, por lo :

menos, en forma válida, la donación y la subsiguiente i tradición. Pág. 318.

E Embargo. — Véase "Exhorto" d Embargos y ventas de bicnes ubicados en provincias. — La E E

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-457

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