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Fallos: 122:454 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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La confesión del reo, corroborada por otros antecedentes de la causa, puede comprobar la existencia del cuerpo del delito. Pág. 200 Cónsules extranjeros. — Con arreglo al art. 86, inciso 14 de la Constitución, el Poder Ejecutivo Nacional es el único poder autorizado legalmente para el reconocimiento de cónsules extranjeros y declaración de haber cesado éstos en sus funciones de tales. Pág. 129.

Contienda de competencia. — Es contrario a la ley el empleo simultáneo o sucesivo de la declinatoria e inhibitoria en el mismo asunto (art. 49 del Código de Procedimientos en lo criminal).

Tratándose de contiendas de competencia, el legislador ha establecido trámites especiales para dirimirlas, diversos del recurso extraordinario, y los autos en que los jueces inferiores denegaren el requerimiento de su inhibición, sólo son recurribles para ante el superior inmediato.

CTit. 1, Lib. 1, Cód. de Procedimientos, y art. y ley 4055). Pág. 244.

Contienda de competencia. — Tratándose de una contienda de competencia, la Corte Suprema no puede rever una sentencia de una Cámara Federal, que establece, que además del delito federal juzgado por ella, existen en la causa otros de fuero común de competencia de los tribunales ordinarios; y correspondiendo a éstos resolver si en realidad existen o no tales delitos de carácter común, y si deben o no ser castigados con una penalidad distinta.

no hay cuestión de las previstas en el artículo 9." de la ley 4055. Pág. 306.

Contienda de competencia. — Terminado un juicio por la adjudicación de los bienes o por concordato, no puede aquél servir de base a una contienda de competencia. Pág. 308.

Contienda de competencia. — La simple remisión de una nota hecha por un juez letrado a otro, atribuyéndose competencia para conocer en determinado asunto, no importa

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-454

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