— "e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de cisión judicial, no puede oponerse sino al que ha sido s oído y vencido respecto del hecho que fué materia de la A decisión. Pág. 328.
E Costas. — No precede la condenación en costas en un caso en E que la sentencia de la Corte Suprema revoca la apelada E : por vía del recurso extraordinario del art. 14, ley 48.
T Pág. 138. .
Eo Cuestión abstacta. — No es una cuestión de carácter abstracto Ea la de resolver si determinados actos de una municipalidad realizados en concepto de atender de una maner:
E más conveniente los intereses comunales y de hallarse autorizada para ello por una disposición de la Constitución Nacional, y que la sentencia recurrida deja sin efecto, son válidos o no, es decir, legales 0 no, Pág. 73.
D Demandas contra la nación. — Es necesaria la venia del Congreso para demandar a la Nación por cobro de servicios profesionales prestados como fiscal ad hoc en el escrutinio de las elecciones nacionales. Pág. 402.
Denuncia de bienes fiscales. — Corresponde el rechazo de una demanda por cobro de pesos, fundada en los artículos 7, 8 y 13 de la ley de contribución directa de la provincia de Santa Fe de 21 de agosto de 1901 si resulta que el denunciante no llevó a conocimiento del gobierno demandado dato alguno que éste no conociera, sobre los bienes denunciados, ni cumplidose en cl caso, el reguisito de que las propiedades aludidas en la demanda no estuviesen avaluadas y empadronadas, en unos casos, y en otros, exceptuados del pago del impuesto por las leyes de la Nación o de la provincia, ni ofrecidose a la gestión administrativa del gobierno antecedente alguno extraño a los documentos oficiales, Pág, 186.
Domicilio. — En caso de habitación alternativa, el domicilio es r E
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:456
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