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Fallos: 122:455 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 455 un conflicto o contienda de competencia que deba diri- :

mir la Corte Suprema. Pág. 316.

Contienda de competencia. — La negativa de un juez local a dar cumplimiento a un exhorto de un juez letrado, en que éste pide la detención de un procesado, importa un conflicto, que las razones que informan la disposición del articulo 9 de la ley 4055 justifican la intervención de la Corte Suprema, para su solución, en la que, además, está interesada la mejor administración de justicia.

Fundándose la negativa a cumplimentar un pedido de detención, en que por la ley de procedimientos en lo Criminal, lo que autoriza la extradición de un procesado es la orden de prisión, y solicitándose unicamente la detención de éste, corresponde devolver las actuaciones al juez requeriente para que determine con precisión las medidas que solicita. Pág. 309.

Contratos de arrendamientos. — Véase "Impuesto de sello".

Convocatoria de acredores. — La providencias que los jueces locales dicten conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Número 4156, con motivo de solicitudes de reunión de acreedores hechas por comerciantes que se en- —cuentran en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones comerciales, no equivalen a las declaraciones de quiebras previstas en el artículo 58 de la misma ley, a los fines de atraer ante dichos jueces todas las acciones judiciales contra el fallido con relación a sus bienes, para hacer posible el pago de los acreedores en la proporción que les corresponde con mayores economías y ventajas comunes. Pág. 308.

Cosa juzgada. — Una declaratoria de competencia, implicitamente contenida en un auto de quiebra, no puede tenerse por notificada, respecto de los acreedores ausentes, por la publicación de los edictos respectivos, dado que éstos no suplen la notificación que preceptúa el artículo 45 de la ley de quiebras. La cosa juzgada, que debe tener como fundamento indispensable la existencia de una de

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-455

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