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Fallos: 122:453 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE LAS

MATERIAS CONTENIDAS EN EL VOLUMEN CXXII
A Acreedores hipotecarios. — Vara los acreedores hipotecarios, la ley no ha impuesto la suspensión de las ejecuciones en caso de convocatoria. Pág. 308.

«Adjudicación de bienes. — Véase "Contienda de competencia".

c Cámaras Federales. — Las Cámaras Federales pueden, usando del derecho que les confiere el art, 15 de la ley 4055, de nombrar anualmente su presidente, establecer que la presidencia sea desempeñada por orden de antiguedad. Página 309.

Competencia. — Véase ° Jurisdicción".

Confesión. — La confesión calificada no es indivisible cuando las constancias de autos desautorizan la calificación, y cuando las presunciones graves contra el confesante, fundadas en antecedentes personales y en las circunstancias del hecho, autoricen a dividirla.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-453

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