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Fallos: 122:366 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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- PALLOS DE LA CORTE SUPREMA festa acusación y se le absuelva de culpa y cargo porque consie dera que su defendido debe padecer de enagenación mental.

E Abierta la causa a prueba no se ha producido ninguna E según certificado del actuario de fs. 43 vta., ordenándose el E examen médico del procesado para mejor proveer de fs. 49 a i 51, Hamándose autos para sentencia.

| Y considerando:

1.° Que el cuerpo del delito de homicidio está plenamente comprobado por el informe pericial de fs. 9 a 10 vta, por la CO partida de defunción de fs. 25, asi como la perso:a de su autor,, el procesado por su propia confesión corroborada por todas | las constancias del sumario.

2." Que el procesado confiesa su horrible crimen, cometido por interés de una rastra de plata del valor de treinta y cinco pesos que su desgraciada victima, un anciano e inofensivo indigena de ochenta años no le quiso vender, después de haberlo llevado engañado a un lugar apartado del camino donde lo hiere a mansalva pegándole "a lo bárbaro" según su propia confesión, sin darse cuenta cuantos hachazos y puñaladas le pegó, sin darle tiempo para que se defendiera, lo dejó tan mal herido, que su victima lo llamó tres veces que se volviera y lo acabase de matar y que él no le hizo caso y se retiró llevándose el tirador y la rastra, mientras que el desgraciado anciano permanecia de pie pero no en el sitio en que se encontró su cadáver, lo que indica que ese viejo ya herido ha caminado para caer en ese sitio. Estos detalles que da el procesado de su bárbaro crimen con un cinismo que asombra, sin intentar siquiera excusar 'su responsabilidad, ni atenuar su delito, demuestra una perversidad y sangre fría poco común, lo que lo hace más peligroso para la sociedad.

3. Que del informe médico legal ordenado por el juzgado para mejor proveer, producido por el médico del tribunal corriente a fs. 49 Vta, se desprende que el procesado no presenta sintomas de desórdenes intelectuales, que tiene conciencia de sus

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-366

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