que dichos señores se comprometieron á hacerlo así en su carta de 14 de Febrero de 1870, que corre 4 f. 1", y que el artículo era susceptible de deteriorarse, como han reconocido esplicilamente, que lo e2, los demandados, en su carta de doce de Julio del mismo año y en su contestacion á la demanda.
40 Que los Sres. Jaime Llavallol é hijos no pueden escusarse, ni pueden alegar como una circunstancia si quiera en su favor para no proceder 4 la inmediata ejecucion de su comision, el que-el precio de las pasas á la llegada de los buques « María Dunan» y «e Arche» fuera excesivamente bajo, por cuanto de las planillas de precios corrientes acompañados por ellos mismos, consta que los precios eran de 75 á 80 pesos m/c. á la llegada del primero y de 65 pesos 4 la llegada del segundo buque, y por consecuencia notablemente elevados, sobre todo respecto al de 78 que es el que esperaban obtener segun su carla de foja 1", 5" Que en consecuencia de lo establecido en los precedentes considerandos, es inadmisible la escepcion que los Sres. Jaime Llavallol é hijos han opuesto de haber procedido respecto á la carga por la « María Dunan » como lo habrian hecho en negocio propio, retardando el desembarque desde el 24 de Marzo hasta el 4 de Junio, y esto tratándose de una mercancía que segun lo reconocen los demandados en su carla de f. 3, no puede permanecer mucho tiempo en bodega sin deteriorarse, y que era además conducida en un buque cargado de sal, que segun se reconoce la contestacion á la demanda, engendra humedad y evaporaciones salitrosas que hacen [ermentar las frutas, lo que escluye toda idea de que en beneficio del mismo artículo retardaron su descarga y de que procedieron como en negocio propio.
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:52
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-52
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos