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Fallos: 12:360 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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un ¡rjuicio tan grave como el que le infiere la resolucion recurrida en que se pretende que el exceso de peso correspondiente al embase de madera, del cual no se acordó porque no es mercadería sujeta ú derechos, no haya de descontarse, cuando habiendo él dicho 120 cajones con 138 quintales, sin agregar peso bruto ni peso neto, es claro que se refirió al contenido y no al embase.

Pidió se revocara la resolucion del administrador de rentas.

El Procurador fiscal evacuando la vista dijo :

El exceso encontrado por el Vista en este despacho es evidente, pues la partida de cajones de hojalata ha sido pesada hasta la mitad por un empleado de aduana en presencia del interesado, quien se conformó con el resultado de la operacion. La nueva pesada que dice el interesado haber hecho dando un resultado diferente, no tiene valor alguno, debiendo estarse á la practicada por la aduana en presencia del interesado. Ahora si el excese procede del embase no puede haber la menor duda de que no es asi, pues la tarifa asigna una tara de 10 por ciento úá esto artículo, como lo sabe el interesado, y al pesarlo no puede haberse dejado de tomar en cuenta esta circunstancia, Por lo demas del parte de f. 1 resulta bien claro que el Vista ha entendido que al manilestar un peso de 138 quintales, se manifestaba peso neto, como se entie1de siempre en la aduana cuando no se dice en el manifiesto si es neto 6 bruto ; el Vista dice: « se pide á despacho 120 cajones con 138 quintales »; luego pues al encontrar el exceso ha sido en el contenido de los cajones, no en los cajones mismos.

Por estas consideraciones, se ha de servir V. S. no hacer lugar á la revocacion solicitada.

Buenos Aires, Agosto % de 1872.

S. A. Zaralia.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-360

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