Lange presentó escrito con fecha del mismo dia 20, reclamando del auto de 17 de Julio y pidió en lo principal, que, para el exámen de los testigos, se fijara el dia 23, y en otrosf, que para la absolucion de posiciones se fijara el día 24 6 25.
Dijo que él estaba enfermo, que habia sido notificado el dia anterior, y que por el art. 120 de la ley de procedimientos, no podian ser examinados los testigos sin que tres dias antes del señalado para el exámen, se pusiera de manifiesto en la secretería, la lista de sus nombres, profesion y domicilio.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Julio 22 de 1872.
Estando el auto recurrido, con arreglo al art. 120 de la ley de procedimientos, no ha lugar á lo pedido, al otrosí acredítese la causa alegada y al efecto se señala el perentorio término de tres dias.
Ugarriza.
Lange reclamó del auto de 22 y del 47. Dijo que la citacion que se le hizo para absolver posiciones era nula porque debia ser citado con un dia de intérvalo, que por consiguiente no tenia necesidad de justificar la enfermedad alegada; que eran tambien nulas la citacion para el exámen de los testigos y sus declaraciones por haberse violado el art. 420 de la mencionada ley, pues la lista de los testigos no habia podido publicarse sinó el dia 19, no pudiéndose ejecutar ningun auto sin ser nolificado.
Concedida la apelacion en relacion se dictó el siguiente 7. 16
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:225
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