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Fallos: 119:171 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION °——— m
DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 18 de 113.

Suprema Corte:

El recurso deducido es procedente en virtud de lo prescripto en el art. 6". de la ley 4055 y su correlativo el 14, inciso 3". de la ley 48, por haberse cuestionado la inteligencia de esta última ley de jurisdicción y competencia y ser la decisión contraria al derecho que se fundara en la misma, De acuerdo, por lo demás, con lo establecido en los articulos 100 y To1 de la Constitución Nacional reglamentados por los arts. 2". de la ley 4055 y 1, inciso 1. de la ley 48, compete a V. E. el conocimiento originario y exclusivo de la presente causa por versar sobre una demanda promovida por el gobierno de Entre Ríos contra un extranjero.

¡Los artículos citados de la Constitución Nacional contemplan las causas en que, a requisición de parte, deba ejercerse la jurisdicción federal; y siendo de la competencia de la Supreina Corte el conocimiento originario y exclusivo, y no por apelación, de los mismos asuntos, se infiere que esa jurisdicción no es prorrogable a los tribuna'es inferiores en el orden federal, y si solo puede efectuarse la prorrogación a la justicia ordinaria, en renuncia del privilegio que comporta aquel fuero, con arreglo al art. 12, inciso 4, de la ley 48.

Pide por tanto, y en mérito a la jurisprudencia establecida, tomo go, pág. 99; tomo 110, pág, 36; tomo 112 pág. 209 ) que V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada.

Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Puenos Aires, Junio 25 de 1014.

Y vistos:

De acuerdo con el dictamen precedente del señor Procura

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-171

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