1 JUSTICIA JE LA NACION 235
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 19 de 1912.
Y vistos:
La contienda de competencia negativa trabada entre el juez nacional y el de instrucción de la provincia de San Juan para conocer de la causa criminal seguida contra Juan Muñoz y otros, y por hurto de mercaderias en la estación San Juan del ferrocarril Argentino del Norte.
Y considerando:
Que se trata de un delito común no previsto en la ley general de ferrocarriles, que no puede considerarse comprendido en la prescripción del inciso 3.°, articulo 3.° de la ley de jurisdicción y competencia número 48. :
Que no basta que el lugar en que el delito aparece cometido :
pertenezca a la nación para que ésta ejerza en él la jurisdicción absoluta y exclusiva a que se refiere el inciso 4.°, artículo 3.° de la citada ley número 48. (Fallos, tomo 53 pág. 254 ).
Que lo que determina esa jurisdicción sobre lugares adquiridos por la nación en una provincia, es el destino dado a los mismos con arreglo al artículo 67, inciso 27 de la Constitución, O sea, la construcción de fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimientos de utilidad nacional. (Fallos, tomo 103 pág. 403 ).
Que se trata en el caso de una propiedad destinada a una empresa de transporte, o sea, de utilidad privada de la nación, distinta de las fortalezas, arsenales, almacenes u otros análogos de utilidad pública de la misma.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:235
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