Gauna y que éste reivindica a pesar de la retractación, viene a ser pues elemento principal de convicción contra los acusados.
Por último los mismos hechos posteriores de los procesados, su fuga a raiz del suceso, sobre todo, es también indicio revelador.
La retractación por consiguiente no podría anular los hechos que la acusación comprueba en el proceso, mi la confesión de Gauna, siendo evidente el delito, la individualidad de los autores y la responsabilidad de los mismos, a pesar de la retractación. Aparece pues indudable que los procesados acometieron a su víctima de noche y por sorpresa y con el ánimo de robarle, y que no pudiendo consumar cómodamente el robo debido :
seguramente a resistencias del agredido, lo ultimaron en la forma hárbara de que instruye el dictamen pericial de fojas 24.
Que existen pues, en contra de los procesados y por lo que respecta al homicidio, las circunstancias caracteristicas que prevee el atrículo 17, inciso 3." a y » de la ley 4189 — porque se ha realizado con el fin de consumar otro hecho punible o para asegurar sus resultados con premeditación, alevosía y ensañamiento — ésto aparte de las agravantes de los incisos 10 y 13 del artículo 84 y 85 in-fine código penal, por el delito de robo.
Que en tales condiciones, sólo el transcurso del tiempo dado el carácter del homicidio consumado, puede impedir la aplicación de la última pena, en virtud de la atenuante que define el artículo 83 inciso 8° del código penal. Si bien es cierto que la ley 4189 ha reformado el criterio legal en cuanto a los casos en que debe aplicarse pena de muerte, no lo es menos que el citado artículo 83 inciso 8, 10 ha sido derogado y debe interpretarse tal circunstancia en favor de los procesados, castigando el delito como un homicidio simple, con las agravantes citadas y previstas por los articulos 10 y 13 del artículo 84 y 85 in-fine del código penal. Corresponde en consecuencia, aplicar a los procesados, el máximun de la pena establecida por el artículo 17 inciso 1.° capitulo 1. de la ley 4189, aceptándose las conclusiones de la acusación fiscal.
Por tales fundamentos resuelvo condenar a Leopoldo Gauna y Nicolás Moyano o Guayao, a sufrir la pena de veinticin .
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:16
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