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Fallos: 116:15 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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de sus autores y su culpabilidad. Lo primero resulta del acta de fojas 2, informe médico legal agregado a fojas 24 y partida de defunción corriente a fojas 77: lo segundo de las pertinentes constancias sumariales, de que se hará mérito en las consideraciones siguientes, Que en cuanto a la retractación que los procesados hacen de su confesión producida ante la policia, no están evidentemente comprobadas las violencias a que se refieren, al menos en lo relativo a Leopoldo Gauna, quien a este respecto dice que una vez de haber llegado a la comisaria, fué puesto en la barra con esposas, desde el día siete u ocho hasta el veintiseis: que a los diez y seis días de haber permanecido en la barra lo sacaron pora hacerle firmar la declaración a la fuerza, y como se negara lo insultaban, injuriaban y hasta amenazaban de muerte, sino firmaba la declaración, que, ni se la leyeron, ni permitieron que lo hiciera. Tal dice el declarante y en parecidos términos se expresa el otro procesado. Sin embargo, quedan en pic contra ellos, hechos más elocuentes que la declaración forzada, y que los habrían comprometido siempre, aún a falta de toda declaración. Que por esto el proveyente, no puede admitir tal descargo, a pesar de los correctivos que el comisario instructor reconoce a fojas 19 haber aplicado a Nicolás Moyano o Guayama. Queda siempre firme nó obstante sin prueba en contra, la confesión de Gauna, fojas 14 á 18, la que reune los requisitos legales para su validez y no consta que a Gauna se le haya aplicado correctivo alguno. Que por otra parte los demás hechos de la causa constatan la efectividad de las declaraciones tachadas de violentas. Ambos prevenidos confiesan haber estado en la confitería de Rossi momentos antes del crimen. El reconocimiento de las prendas abandonadas por los procesados, ver fojas 16 vta. y 17 y fojas 22, es bien sugestivo por cierto, y mucho más, la declaración de Gauna hecha ante este tribunal a fojas 52 vuelta y según la cual la misma noche del crimen encontrándose el declarante sin dinero, había empeñado a su compañero Guayama la pistola Browing que fué hallada junto al cadáver de la víctima. La e Browing de propiedad de '

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-15

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