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Fallos: 116:11 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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Considerando:

Que al decidir el tribunal a que que lo dispuesto en el articulo 65 de la Jey número 2873 sobre pruebas, favorece a los cargadores y pasajeros en enanto los exime del deber de prohar la entpabilidad de las empresas en casos de accidentes y no a los empleados de las mismas, ha interpretado esa ley en sentido contrario a las pretensiones del recurreste, y en tales condiciones, como lo sostiene el señor procurador general, la apeCación proceda tartieulo 14, inciso 3", ley número 48).

- . Que no hay, sin embargo, objeto práctico en substanciar la instancia, desde que la inteigencia dada por el inferior al mencionado artículo 05 es la que se desprende de 5 términos, que debes aplicarse restrictivamente en razón de constituir una excepción a los principios venerajes (fallos, tomo yo, página 2049: y partiendo de este antecedente, la conchisión de que de las priiebas rendidas por Guiral no justifican los extremos: de la demanda, (sentencia de fojas 165, considerandos 7". y 8), no es susceptible de dar uyar al recurso extraordinario conforme a to-reiteradamente restielto cartienlo 14 citado, fallos, tomo 62 pág. 274 y otros).

Que por lo que respecta al artículo 11 de la misma ley 2873 y alos articulos 98 y 106 del reglamento general de ferrocarriles, str inteligencia no ha sido cuestionada en el juicio, Por ello, se confirma la sentencia recurrida en la parte que ha podido ser materia del recurso, Notifíquese con el original, repóngase e' papel, archivese y devuclvanse los anmtos principales, con testimonio de esta resolución.


A. TiMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar, — M. P. Daraer, — D. E. Paracio, — 1. Lorez

CABANILLAS,
e

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-11

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