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Fallos: 116:9 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 24 de 1012 Vistos: los del recurso de hecho entablado por don Juan O. Olivieri contra resolución de las cámaras de apelaciones en lo civil de la capital, reunidas, por la que le niegan la inscripción como químico en la matricula del tribunal, y ME ¡Considerando :

Que si bien la apelación ha sido ma! denegada, dado que la parte de Olivieri invocó en su petición de fojas 3 (autos principales) el artículo 2", incisos a y » de la ley nacional número 4500 y el auto de fojas 4 vuelta fué contrario a sus gestiones — (artículo 14, inciso 3, 'ey número 48; fallos, tomo 113 pág. 204 y otros), no hay en el caso objeto práctico en substanciar la instancia, pues es incuestionable que »i dicha ley prescribe que deban llevarse matriculas, ni se ha producido caso concreto de desconocimiento del derecho que el recurrente pretende le asiste para el desempeño de comisiones periciales.

En su mérito, oido el señor procurador general, se confirma la resolución apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifiquese con el original, repóngase el papel y archivese, devolviéndose los autos con testimonio de la presente.


A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daract, — D. E. Patacio. — L. Lopez

CARANILLAS,

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-9

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