Su CIS Le —e FALLOS Di: LA CORTE: SUPREMA
É Y
e CAUSA CENNVII y Contienda de competencia entre el juez federal de La Plata y el E del crimen de la provincia de Buenos Aires en la causa conA tra Ciriaco Candia por falsedad.
e Suniario: Corresponde á los tribunales federales el juzgamiento E dei delito de falsedad cometido para obtener una excepción del servicio militar.
Case: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
a Suprema corte:
La contienda de competencia suscitada entre el juez de sección de La Plata y el juez del crimen de la misma ciudad, debe ser dirmida por V. E. conforme á lo dispuesto por el art. 9. ineiso e de la ler 4055. + E! hecho que ¿da motivo á la contienda negativa trabada, consiste en el delito de falsedad cometido por Ciriaco Candia, en una información producida ante el juez de paz de las Conchas, á efecto de obtener la excepción del servicio militar. La cámara tederal de La Plata atribuye el conocimiento del hecho á la justicia local y el juez de la provincia sostiene que son los tribunales federales los que deben entender en cl proceso.
Esta misma cuestión ha sido resuelta anteriormente por V. E. en un fallo que aceptó las conclusiones de este ministerio, por lo que me limitaré á' reproducir los fundamentos alegados en aquel cictamen (causa seguida á Luis Copgrand y Baldomero Arroyo, sobre falso testimonio. Fallos, tomo 112 pág. 108 . Resolución de Agosto 26 de 1909).
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:48
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