——_- FALLOS UE LA CONS SUPREMA — corpus, regidos por las disposiciones del código de procedimientos en lo criminal, no autoriza el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley núm. 48.
Caso: Lo explican las siguientes piezas:
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, 27 Mayo de 1011.
Suprema corte:
Se interpone el presente recurso en un juicio de habeas corpus resuelto negativamente y en definitiva por la cámara federal de apelaciones de la capital, de acuerdo con las disposiciones comunes que rigen el expresado juicio y teniendo presente que estando en libertad el reclamado hay razón para que el recurso prospere. Las demás incidencias, respecto a la reintegración, por cuenta de la nación del reclamado a esta ciudad, nada tiene que hacer con el habras corpus que sólo puede referirse a su libertad individual.
En tal concepto no encuadra el caso dentro de la enumeración del artículo 14 de la ley 48, no por el hecho de la actual 1ihertad del reclamado procede el recurso extraordinario del articulo 6 de la ley 4055.
Pido en consecuencia a V. E, se sirva declarlo bien denegado, mandando devolver los autos como corresponde.
Julio Boter.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 Septiembre de 1011.
Autos y vistos:
El recurso de hecho por apelación denegada, deducido por don Felipe Gauna en representación de Severo Caporaleti y
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:420
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