de las leyes de concesión de una y otra empresa, leyes que se li-—.
mitaron á declarar de utilidad pública la ocupación de los terree nos necesarios para vías, estaciones, etc., de acuerdo con los planos que apruebe el P. E. quedando facultados los concesionarios para gestionar por su cuenta la expropiación, con arreglo á la ley general (leyes 4279 y 4417, art. 8").
Que en esos términos ha sido considerada y resuelta, en la sentencia apelada de fs. 65, la que se halla fundada en el derecho común, haciendo constar que "la empresa de los ferrocarriles de Buenos Aires, al oponerse á la posesión judicial dada á la otra empresa, no invoca derechos emergentes de la ley nacional de su concesión, sino la donación por acto privado hecha por el propietario del terreno", y que no ha justificado en autos ese título, ni éste le atribuiría la posesión con arreglo al artículo 2468 del cúdigo civil, lo que hace improcedente el presente recurso (artó 15, ley núm. 48).
Que los incisos 1.° y 3" del art. 14, ley 48, que se invocan al deducir este recurso extraordinario, no lo autorizan en el caso, porque no se ha cuestionado la validez de la ley 4417, de conecsión de la compañía general, ni tampoco la inteligencia de alguna de sus cláusulas.
Por cestos fundamentos, se declara mal concedido el recurso.
Notifíquese con cel original y devuélvanse, reponiendo los sellos ante el superior. -
A. HeRMEJO — NICANOR G. DEL
SOLAR —M. P. DARACT.
l i
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1909, CSJN Fallos: 113:63
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-63¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
