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Fallos: 113:62 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Que la circunstancia de haber sido puesta la empresa del ferrocarril del Rosario á Puerto Belgrano en posesión del terreno por el juez de paz de Trenque Lauquen, en vez de 'serlo por el ¡ juez de paz de Guamini, tal hecho no altera el valor jurídico de la posesión, puesto que el juez de paz ha obrado por comisión del juez federal de Bahía Blanca, quien está facultado por la ley para hacer cumplir sus resoluciones por comisión ó exhorto á las autoridades de la provincia.

Por estas consideraciones y concordantes del auto de fs. 46 h vuelta, se confirma con costas.

Devuélvanse y repónganse.

Joaquín Carrillo.—Marcclino Escalada.

—Daniel Goytía.

FA!LO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 24 de 1910.

Vistos y considerando:

Que la presente causa ha versado sobre el hecho aducido por la compañía general de ferrocarriles de la Provincia de Buenos Alres, de haber sido, en virtud de un mandato judicial, violentamente expulsada de terrenos que poseía en el partido de Guaminí, donde se estaban efectuando trabajos relacionados con la construcción de la línea á Salliqueló, por lo que se encontraba privada de su legitima posesión, adquirida por donación del señor Salazar. actual propietario, según el boleto de 1." de Octubre de 1907 (fs. 3).

Que desconocida esa posesión por la empresa del ferrocarril del Rosario á Puerto Belgrano, quedó planteada y ha sido discutida, una causa regida por el derecho común, con prescindencia E , .

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-62

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