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Fallos: 113:60 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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existido en este incidente por parte del actor la tentativa de deducir el interdicto de retener la posesión, el cual no ha podido prosperar en forma alguna, puesto que, dicho interdicto no ha sido expresa y claramente interpuesto ni la prueba producida recae directa ni indirectamente sobre dicho punto, en cuanto nada se re fiere á la posesión actual del actor. Por estas consideracioies, declárase no haber lugar, con costas, á la oposición deducida contra el auto corriente á fs. 9 vuelta, del expediente principal, debiendo aquél mantenerse en todas sus partes y continuarse el juicio según su estado.

Repóngase.

Gregorio Uriarte.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
La Plata, Noviembre 12 de 1908.

Vistos y considerando:

Que en el presente caso, la compañía del ferrocarril de Rosario á Puerto Belgrano ha sido puesta en posesión del terreno que ocupará la vía del tren á pedido de la compañía expropiante, en virtud de lo dispuesto en el articulo 4.° de la ley nacional de expropiación, que autoriza á que las empresas de obras públicas sean puestas en posesión provisoria.

Que esta posesión, en su carácter de provisoria, puede ser dada por mandato judicial, antes que comience el juicio por demanda y contestación, y sin previa audiencia del propietario ú del poseedor del terreno en el momento de la expropiación. Esta excepción á las reglas generales del procedimiento judicial, ha sido establecida por la ley especial de expropiación fundado el . legislador en superiores razones de orden público, para que las

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-60

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