que no afecta al comercio interprovincial ó internacional, que es lo que la constitución há sometido á la reglamentación exclusiva del Congreso (fallos, tomo 106 pág. 294 ).
Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se absuelve á la provincia de Buenos Aires de la demanda deducida, siendo las costas á cargo de los demandantes.
Notifíquese con el original y repuesto el papel archívese.
A. BERMEJO — NICANOR G. DEL
SOLAR —M. P. DARACT.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:57
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