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Fallos: 113:57 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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que no afecta al comercio interprovincial ó internacional, que es lo que la constitución há sometido á la reglamentación exclusiva del Congreso (fallos, tomo 106 pág. 294 ).

Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se absuelve á la provincia de Buenos Aires de la demanda deducida, siendo las costas á cargo de los demandantes.

Notifíquese con el original y repuesto el papel archívese.


A. BERMEJO — NICANOR G. DEL

SOLAR —M. P. DARACT.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-57

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