Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 53:55 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA CXOY
D. Alfredo tiuzman contra D. Pedro S. Cesar, por cobro de pesos: sobre competencia Sumario.— Cuando se ejercitan ueciones personales, y noresulta un lugar convenido para el cumplimiento de la obligacion, el Juez competente es el del domicilio del deudor.

Caso.— Lo indica el Fallo del Juez Federa! fuenmar Mayo 2 de 18 Vistos: la presente articulacion sobre donde deben cobrarse los documentos defojas 1 y 2, si aquí en Tucuman ó en Buenos Aires, articulacion deducida por D. PedroS. Cesar, á propósito de la demanda entablada contra él por D. Alfredo Guzman, por cobro de dichos documentos.

Y considerando: (Que el demandante reconoce que el señor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 53:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-55

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos