DE JUSTICIA DE LA NACION 191 Y vistos:
Por el mérito que ofrece el acuerdo que precede, be confir- i ma, con costas, la sentencia apelada, regulándose en ciento cincuenta pesos los honorarios del doctor Melo y en cincuenta los derechos procuratorios de Stagnaro, por sus trabajos en esta instancia.
Devuélvanse y repónganse los sellos.
Carlos Miguel Pérez.—L.. López Cabanillas-—Miguel Esteves.—Diego Saavedra.—Ramón Méndez.—Ante mi:
R. E. Cransvell.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos aires, Abr'! 1. de 1910, Suprema corte:
Se ha puesto en cuestión la aplicación de la ley nacional número 48, y la resolución definitiva del tribunal superior que ha entendido en el juicio, es contraria al derecho que se funda en la mencionada ley, por lo cual el recurso extraordinario deducido por ante V. E. es procedente, á estar á lo que dispone el ar tículo 14, inciso 3 de la misma ley. La jurisprudencia constante de esta corte ha establecido que en todos los casos en que se discuta la procedencia del fuero federal, procede el recurso, extraordinario de apelación, en razón de cuestionarse una ley nacional.
Por lo expuesto, pido á V. E. se sirva declarar mal denegada la apelación interpuesta.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:131
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