° DE' JUSTICIA DE LA NACION 1 inducen á pedir á V. E., que, conociendo del recurso inter- ' puesto, se sirva confirmar la sentencia apelada de que la empresa recurrente no se halla exenta por la ley nacional número 5315, de actuar en el papel sellado que corresponda, ante el tribunal y el en caso ocurrente. - .
, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA, " o .° Buenos Aires. Febrero 18 de 1909. (1) Y censiderando : . Que como se ha hecho constar en la resolución de fecha 10 , de diciembre. del año ppdo., en la causa seguida por la empresa del ferrocarril Córdoba y Rosario contra los here- .
deros Mendoza, ni en los términos ni en los propósitos de la ley número 5315. aparece comprendida la exoneración del papel sellado para las empresas ferrocarrileras que se presenten en juicio, ni se encuentran precedentes de tal alcance en la jurisprudencia. . .
Que, en. la exoneración de impuestos que las leyes han acordado á las diferentes empresas ferroviarias y otras análo-' gas que existen en él país, no se han comprendido nunca los gravámenes que recaen sobre las referidas empresas, .
no por su existencia misma, ni por algunas de sus funciones ..
beneficiosas para el país, sino por actos de éstas que son ajenos á aquellos fines. . - ..
1) En la memo, fonlin y en igual xentido, xe resolvió cl incidente promovido por el Ferrocarril Central Córdoba, extensión 4 Buenos Aires. en autos con don .
Antonio Neyru, sobre expropiación, La - -
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:49
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