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Fallos: 111:48 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Pero, si es includible el cumplimiento de las cxenciones y . .

franquicias acordadas, por la misma razón y por tratarse de una ley de exención y privilegio, su interpretación es necesariamente restrictiva ; y así como debe entenderse que las franquicias para la libre introducción al país, se reficren .

excluisivamente á los materiales de construcción ó explotación de las líneas respectivas, debe reputarse también, que, la amplia exención de impuestos nacionales, provinciales ó municipales, se acuerda sólo 4 las empresas en su exclusivo carácter de agentes directos de esa construcción ó explotación en sus actos de tal y en los bienes que, en escconcepto, les pertenezcan.

Dentro de estos límites, que nacen del propio origen, pro pósitos y motivos de la ley que comento, no caben ni en- cuadran los actos en que las empresas intervienen fuera de las exenciones"y privilegios expresados y en su carácter de personas del derecho común ; en tál caso está su actua ción como parte en juicio contencioso de csarácter civil, en que asume el papel de demandante y en que está sometida al impuesto de papel sellado local, por cuanto en esto no obra como constructora 6 explotadora de sus líneas, ni ese im puesto afecta los bienes que en tal carácter le están directamente sometidos. ° Como personas del derecho común, en un acto de esa misma naturaleza, la empresa recurrente no tiene exención del impuesto provincial de 'que se trata, dado que no está ni ha podido estar comprendido en el excepcional privilegio del artículo 8 de la ley número 5315, por ser extraño al origen y motivo de ese privilegio, y arraigar en actos legislativos de la provincia respectiva autorizados expresamente por los artículos 104 y siguientes de la constitución nacional. Estas consideraciones y la doctrina establecida por V. E., en el fallo recientemente dictado en 'el juicio del ferrocarril « Córdoba y Rosario contra los herederos de Mendoza, incidente sobre exención de papel sellado, son""las que me

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-48

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