u FALLOS DE LA CORTE SUPREMA > "Consignar judicialmente 4 la orden de los propietarios, el precio de tasación de los terrenos expropiados, del que .
corresponde la cantidad de pesos 12.535 moneda nacional 4 la señora Juana Candioti de Barraco y pesos 19.792,50 moneda nacional al señor Gustavo Weichli, librándose al efecto, el oficio correspondiente al Banco Provincial, para que de ° los fondos existentes en ese establecimiento 4 la orden del . .
- gobierno, transfiera á la cuenta de depósitos judiciales la .
antidad antes expresada ; tomar inmediata posesión de los terrenos expropiados, á cuyo efecto se hará saber al representante del ministerio nacional de Obras Públicas, ingeniero .
Antonio Van Donselaar, que puede proceder 4 la ocupación de dichos terrenos bajo la responsabilidad de la provincia, y con la ayuda de su fuerza pública, si fuere necesario ; remitir este expediente al señor fiscal de gobierno y tierras públicas, para que inicie y prosiga los juicios de expropiación, conforme al artículo 6 de la ley citada hasta obtener la escrituración de esos terrenos en favor del Excmo. Gobierno Nacional.—ITURRASPE.—Carlos A. Aldao».
Que ocupados así esos terrenos por el gobierno de Santa Fe, «bajo la responsabilidad de la provincia para ponerlos á la disposición del Gobierno Nacional, á los fines de la cons L trucción del puerto que se proyectaba», debió restituirlos 4 su dueño, desde el momento que no promovía ante el juez competente el correspondiente juicio de expropiación y que- -. N ¿aba sin efecto el proyecto de nuevo puerto que había motivado la expropiación. La Que, dados los términos en que se ha trabado la litis contestación, reconociendo la provincia que inició el juicio de expropiación ante un juez que se declaró incampetente, y que «el gobierno ha desistido de la expropiación por no reJuerirse esos terrenos para la obra del puerto», desde que "se ha probado' que, al iniciar aquel juicio y consignar el precio de tasación que existe aun depositado (foja 110 vuelta) ocupó esos terrenos, debió probar que en alguna forma + ¡
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:14
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