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Fallos: 111:11 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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. ción general de obras Hidráulicas, «sin poder precisar la razón de esta disposición» (fojas 89 y 91, 8.2).

Que no resulta así, que la demandada haya estado en pose- sión de las tierras reivindicadas en el momento de promo , verse el juicio, ni que haya dejado de poseerlas por dolo.6 hecho suyo, para dificultar 6 imposibilitar la reivindicación, y 'es, por lo tanto, improcedente esta acción.y las condenaciones accesorias pedidas, sin perjuicio de que pueda hacer .

valer en formas los derechos que le correspondan. (Ar- .

tículo 2758, 2783 y 2785 del código Civil).

Por estos fundamentos, se- declara no haber lugar 4 la demanda sin especial condenación en costas, en atención 4 la naturaleza de la causa. .

Notifíquese con el original y repuestos el papel, archívese. - OcrTAviO BUNGE — M. P.

Daracr.— C. MOYano GACITUA, En disiden cia: A. BERMEJO—NI- .

CANOR' G. del Sorar

DISIDENCIA
NE. . . Buenos Aires, Diciembre 26 de 1908 — Vistos estos autos, de los que resulta:

Que don Emilio Basabilbaso, .en representación del doctor don Gustavo Weichli, demanda á la provincia de Santa Fe, pidiendo sea condenada 4 devolver á su representado dos fracciones de "tierra de su propiedad que: fueron ocupadas .

por orden del gobierno de la misma, á los efectos de una expropiación, que no se ha llevado á cabo, con los arrendamientos, intereses, gastos, perjuicios y costas que se adeu dan' 4 su representado.

Acompaña las escrituras públicas de propiedad, y agrega que 4 principios de 1901, el gobierno de Santa Fe declaró

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-11

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