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Fallos: 111:7 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 18 de 180x Suprema Corte :

La sentencia que dictó la cámara comercial de la capital "y Cuyo texto transcribe su informe de foja 6, no es susceptiblc del recurso que se trae 4 V. E., en calidad de extraordinario. o Rehusada la. nulidad que el recurrente interpuso de sentencia anterior de esa cámara, á4 mérito de una disposición de la ley de quiebras, que siendó una ley que modifica el código de Comercio, se reputa como formando parte del mismo, como V. E., lo tiene establecido antes de áhora, y siendo, además, base de lo resuelto, otra consideración notoriamente de orden común, el caso no encuadra en ninguno de los incisos del artículo 14 de la ley 48, cayendo más bien dentro de la excepción que expresamente consigna el artículo 15 de la misma ley.

En consecuencia, opino y pido á V. E., declare bien denegado el recurso, mandando devolver los como corresponde.

Julio ¡Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Bueno Ares, Diciembre 24 de 1508 Autos y vistos:

Y considerando :

Que en el caso se trata exclusivamente de la aplicación

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-7

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