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Fallos: 111:6 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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«Buenos Aires, octubre 31 de 1908. Autos y vistos : Considerando que el ministerio fiscal sólo es parte en esta clase de juicios 4 los efectos expresamente consignados en el artículo 16, capítulo 2 de la ley de quiebras y que, por otra' parte, la nulidad no podía en todo caso ser alegada sino por la parte cuya audiencia ha sido omitida, no se hace luagr á lo solicitado en el precedente escrito y devuélvánse. . .

Repóngase el sello. Mendez—Perez—Estevez ante mi) Juan del Campillo. De este auto pidió: reposición al señor Pertierra á foja106, entablando en subsidio el recurso de apelación para ante esa suprema corte, recurso que esta cámara denegó á foja 108 por no tratarse de ninguno de los casos á que se refiere el artículo 14 de la ley de 14 de setiembre de 1863 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, cuya" resolución fué notificada al recurrente con fecha veinte del actual.

Es cuanto tiene esta cámara que informar 4 V. E., 4 quien Dios guarde.

Ramon Mendez—Carlos Miguel Perez—Miguel Esteves---Diego Saavedra—Juan del Campilo, Secretario.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-6

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