ante los tribunlaes locales, y que desistió de ésta por no La requerirse los terrenos para las obras del puerto; que no obstante los retiene en su poder, que por tal motivo se .
ha visto privado de aprovechar sus frutos y se le han .
ocasionado perjuicios y gastos por las sumas que expresa. La provincia reconoce como exactas las dos primeras afir- .
maciones, pero rechaza las últimas, porque la propiedad y la posesión de hecho y de derecho la tiene actualmente el actor, y si no ha usufructuado las pingiies rentas que los terrenos le producían, será por su incuria y abandono.
De aquí. resulta que 'no es caso ni ocasión de ejercitar las , acciones de reivindicación y accesoria de daños y perjuicios, .
Recibida la causa á prueba se produjo por parte del actor la que corre de foja 42 adelante, y habiendo alegado las partes sobre su mérito, se llamó autos para sentencia. .
Y considerando : . Que según aparece de las propias manifestaciones del actor; corroboradas por la prueba producida, los terrenos 4 que se refiere la demanda, habían sido entregados con anteriori- dad á ella, por el gobierno de Santa Fe á la nación ó á empleados de ésta, encargados de la obra del puerto que debía construirse en la ciudad de Santa Fe (foja 43, letras €, f, g, y h) é informe de fojas 71 4 92)... ' Que, no hay constancia de que los mismos terrenos se devolvieran por la nación á dicha provincia de Santa Fe, pues, habiéndose solicitado informes entre otros puntos, sobre si era cierto que aquéllos, fueran alambrados por cuenta del gobierno nacional y sobre si era igualmente cierto que ° cuando se abandonó el proyecto de construcción del Puerto Nuevo, la dirección de Obras Hidráulicas mandó levantar el alambrado 4 fin de que el gobierno de Santa Fe pudiera .
restituir dichos terrenos 4 su dueño, contesta al respecto el poder ejecutivo, que se deduce de la nota ide 25 de agosto de 1902, que la extracción del alambrado se hizo por la direc
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:10
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