44 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - 8.9 Que, recibida la causa á prueba.se produjo la que expresa el certificado del actuario de foja 25.
4 Que, puestos'los autos á la oficina, para alegar de bien probado, se presenta por la parte actora el alegato corriente de .
foja 26 foja 28, no presentando alegato la parte demandada y llamándose autos para sentencia á foja 28 vuelta. .
Y considerando: . Que si bien como lo ha resuelto este juzgado y lo ha con- ——— firmado la Exma. cámara federal de apelaciones, el gobierno nacional, al resolver si una persona ha formado parte. ó no de "la expedición al Río Negro y si tiene derecho 'en tal concepto Á los premios consiguientes, procede como Poder Político, una vez declarado tal derecho, al emitir los certificados correspon- .
dientes, la Nación procede como persona jurídica -que realiza unacto regido por el derecho común, por lo.que, las controversias que la amortización de esos certificados, originen, caen .
bajo el imperio de la ley "número 3952, no siendo necesaria la venía del honorable Congreso, para demandar á la Nación, y siendo competente el juzgado, para entender en este juicio, "° por haberse llenado los requisitos establecidos en la citada ley..
Que, la excepción de prescripción opuesta por el señor procurador fiscal, es inadmisible, pues, en el caso sub judice no se trata ni de una acción de indemnización de daños y perjuicios provenientes de hecho ilícito, ni de una acción redhibitoria, sinó de una acción personal por cumplimiento de la obligación á qu: se refiere el considerando anterior emergente de la emisión de los certificados.
Que, según lo establece el decreto de noviembre 19 de 1905, invocado -en el informe de foja 4, del expediente administra- tivo, letra R., número 1790, las tierras con que se amortizan . , los certificados de premios establecidos por la ley número 1628, de septiembre 5 de 1885, debe ser fiscal, estar" libre y ubicada dentro de la zona medida.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:44
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