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Fallos: 110:13 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DÍ JUSTICIA DE LA NACIÓN 13 —.

«Sportiva del Tiro 4 Paloma» denominada «Pigeón Club» fun- tiona autorizada por una ordenanza municipal, lo que in habilita á la policía para observar procedimiento penal al- .

guno, hágase saber al presidente de la «Sociedad Argentina Protectora de los ¡Animales», que ocurra donde corres . ponda, á deducir las ácciones de mejor derecho.

" . Falcón.


DICTAMEN DEL SENOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: El motivo del presente recurso de que V. E. viene á co- .

nocer de acuerdo; con, la providencia de fs..9, que "declara.

comprendido dentro dé los términos del inciso 2 del artículo 14 de la ley 48, es la sentencia del señor jefe de policía.

de fs. 3 del expediente agregado. - Basándose ese funcionario en que, el hecho denunciado se ha producido dentro, del «Pigeon Club», asociación que figura autorizada por una ordenanza municipal dentro de la capital, declara qué no le es dado; proceder contra el acu-. , Sado, y ordena al recurrente ocurra donde corresponda. — ° 'Examinada esta resolución -que es la materia única del recurso, surgen las siguientes consideraciones :

.El art. 19. de la ley 2786 declara punible los malos trata- ° mientos ejercitados con los animales y establece la penalidad que tales actos comportan. — . ° El art. 20, ordena 4 lá policía la cooperación para hacer ° — cumplir las leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas 6 que se dicten en protección de los animales y el art. 40. de la misma 'comete á( la municipalidad de la capital y de los territorios federales, la sanción .de ordenanzas conformes 4 la ley '£ que me vengo refiriendo. ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-13

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