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Fallos: 11:63 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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año de 1821, por compra á D. Sebastian Ocampo y Hno., quien espresamente estipuló que, como dueño que era de la casa lindera, calle Marpú números 43 y 45 que tenia un martillo de 6 varas por 6'/, en su favor, vendia y cedía el mencionado martillo, siempre que el comprador Achaval, hiciera unas letrinas que habia en ese terreno, en otro paraje que consentiera el veupante de la casa calle Maipú.

Que cree que su dicho hermano político cumplió por su parte; pero que el terreno del martillo no había sido recuperado, dejando que el ocupante de la casa, persona de íntima amistad de Escuti, siguiera disfrutando de él, hasta mejor ocasion.

Que la casa calle Maipú fué vendida despues por Ueampo á D. Tomas Newton, separando de ella ese pequeño terreno, segun cláusula espresa que se lee en la escritura, Que tratando ahora de reedificar la casa- propiedad de sus hijos menores, por fallecimiento en 1859 de su esposa D' Dolores Escuti, le interesaba recuperar el terreno del martillo mencionado, por lo que, entablando la accion reivindicatoria correspondiente, demandaba á D. Tomas Newlion ó sus herederos, para que fuese condenados á la entrega del terreno mencionado.

Acompañó á la demanda las escrituras de propiedad en que se detalla lo que queda espresado.

Corrido traslado, D. Andres Ure Mac-Kinlay, apoderado de los albaceas de D. Tomas Newton, contestó pidiendo no se hiciera lugar á la demanda, Dijo que á pesar del tiempo trascurrido, bastaba entrar al fundo de la casa del Dr. Salas, para ver que el terreno en que estaban edificadas las antiguas letrinas, es decir, el martillo de 6 varas por 61/, fué incorporadu

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-63

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