autoriza 4 lu justicia nacional 4 ejercer sobre ella una superintendencia que no le corresponde.
Caso. — D. Julio Arraga demandó á la Municipalidad de Buenos Aires reclamando la indemmzacion de los daños y perjuicios procedentes de la demolicion de una casa de su propiedad que se hizo por Órden de la Municipalidad, y diciendo que esta so hallaba dispuesta 4 satisfacer los.daños pero que su lentidad y la desconfianza de obtener un resultado satisfactorio le obligaban á demandarla.
Conferido traslado, ventestó el Procurador de la Municipalidad interponiendo artículo de incompetencia, y diciendo que Arraga habia presentado ya este reclamo ála Municipalidad, que era autoridad competente por la ley en esta clase de asuntos; que el reclamo estaba en tramitacion; y que despues de radicado allí el asunto, no podia ocurrirse al juzgado nacional en contra do lo prescripto por el art. 12, inciso 4,9, de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
Arraga evacuó el traslado del articulo diciendo que cl escrito presentado por el á la Municipalidad no .importaba el reconocimiento de su jurisdiccion sinó una interpelacion hecha pcr el único medio posible, presentando una peticion.
Fallo del Juez Scecional.
Buenos Aires, Abril 17 de 1872 Y vistos estos autos seguidos por D. Julio Arraga contra la Municipalidad de esta ciudad, reclamando de ella la indema:
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:477
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