cede por medio de sus propietarios y vecinos mas respetables, lo que demuestra que aquella consulta los intereses de la comunidad.
Y atendiendo por último, á que de los antecedentes últimamente agregados, resulta que el radio acordado tiene tiempo limitado y mediante una compensacion en favor del municipio.
Por estos fundamentos se confirma la resolucion apelada; y satisfechas las costas, devuélvanse, reponiéndose los sellos.
Way diez rúbricas ) El Dr. D. Juan Agustin García en representacion de los puesteros, apeló para ante la Suprema Corte de Justicia Nacional en virlud de haberse puesto en cuestion la validez de una resolucion dictada por una autoridad de Provincia bajo la pretension de ser repugnante á la Constitucion Nacional, y haberse resuelto por la validez de aquella.
El Tribunal de Justicia proveyó « Con arreglo al art, 14 « de la ley de Setiembre de 186 ocurra á la Corte Su« prema. > El Dr. García ocurrió directamente á la Corte Suprema, la que pidió informa, y los autos al Superior Tribunal de Justicia.
Por impedimento del vocal Sr. Dr. Ugarle, se procedió á la inseculacion de conjueces, y se integró la Corte con el conjuez Dr. D. Victor Martinez.
Vista la causa, se dictó el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Octubre 7 de 1871.
Vistos: de conformidad con la jurisprudencia estable
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 11:11
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-11
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos