El Procurador fiscal contestando el traslado, dijo que no existia en la sentencia vicio alguno de nulidad, y por consiguiente ny podía hacerse lugar al recurso de rescicion.
Que, desde que se ignoraba el domicilio de Galindez, como lo ignoraba la misma Policia, la citacion legal era la practicada por edictos.
Que en el juicio en rebeldía no era necesario abrir la causa á prueba, pues el rebelde era tenido por confeso, y el art. 19:5 de la ley de procedimientos manda que el actor obtenga lo que pide, siendo justo.
Que habia pedido los espedientes en cuestion, para entablar la accion ejecutiva, y no porque las planillas y los informes de la Contaduría no constituyeran un dato bastante para condenar en demanda ordinaria al deudor, que no los hubiese rechazado.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Agosto 31 de 1871, Y vistos estos autos, en lo relativo al recurso de rescicion, entablado por Don Benito Galindez, de la sentencia definitiva de foja 32, pronunciada en su rebeldía, y considerando : 19 Que para pronunciarse la sentencia de que se recurre, ha sido Galindez citado de acuerdo á las leyes que rige la materia, por lo que no puede decir de nulidad por esta causa; 2° Que no es un requisito esencial al juicio seguido en rebeldía el que se abra la estacion de prueba, aun cuando la cuestion verse sobre hechos, segun se deduce claramente del contesto de los artículos 185 y 186 de la ley de Procedimientos; 3"
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:99
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