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Fallos: 11:98 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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conformidad al arl. 185 de la ley de procedimientos, , fallo, condenando al fiador del proveedor D. Joaquin Aguilar, á pagar á la Tesorería Nacional, las cantidades que resultan de los cargos de fojas 1 y 9, y á mas los intoreses desde la notificacion de esta sentencia hasta el pago á estilo de Banco y las costas del juicio, todo lo que deberá préviamente liquidarse por el actuario. Hágase saber, repónganse los sellos y fijese en los lugares públicos de costumbre, de conformidad al art. 190 de la ley de Procedimientos.

Andrés Uyarriza.

La sentencia fué notificada por edictos fijados en los parajes de costumbre, y publicada en dos diarios.

En 10 de Agosto Galindez entabló recurso de rescision, fundándose en que no habia sido citado con rreglo á la ley, y no se habia abierlo la causa ú prueva, dos causas de nulidad que viciaban la sentencia.

Dijo que su residencia era conocida, puez era Juez de Paz de un partido de la Provincia, y su familia era conocida y ocupaba una posicion respetable.

Que en ese caso debió cilársele personalmente, ó dejarse la citacion á su esposa Ó personas de su familia.

Que so habia sentenciado la causa sin abrirla á prueba, á pesar de que el mismo fiscal habia pedido los espedientes, de donde resultaban los excesos, que eran los que debian formar la prueba necesaria.

Admitido el recurso por haberse deducido dentro de término, y emplazado Galindez para comparecer dentro de 6 dias, se presentó insistiendo en cl recurso de rescision, y pidiendo la reposicion de la causa al estado que tenia antes de la rebeldía.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-98

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