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Fallos: 109:207 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA " Buenos Aires, Junio 9 de 1908.

Vistos y considerando: .

Que según se ve del informe suministrado por el tribunal de Do justicia de Salta, la resolución de que apela el recurrente ante esta Corte Suprema, es la de 23 de agosto próximo pasado, por.

la que confirma otra dictada por el juez de 11 instancia de aquella provincia, en que no hace lugar á la excepción de incompetencia de jurisdicción que el Banco Nacional en Liquidación había opuesto para conocer en un juicio.

Que manifestando el Banco el propósito de entrar al juicio y de que el juez de Salta se inhiba de conoce: del mismo, es indudable que la resolución dictada es definitiva, pues si hu- .

diera contestado la demanda como se le ordenaba por el decreto, ya no' podía nuevamente deducir esa excepción como dilato ria, quedando así aquella definitiva y obligado el Banco á con- testar demanda ante un juez incompetente. Que por otra parte es indudable que la excepción se funda en leyes nacionales cuales son las números 581 y 2841 de crea- ción y Liquidación del Banco Nacional y que se ha resuelto en contra de los derechos que se pretenden fundados cn dichas leyes. Por ello y de acuerdo con lo expuesto por el señor procurador . general, se declara mal denegado el' presente recurso; y, en UE consecuencia: pídanse los autos de su referencia para proveer lo que corresponda, dirigiéndose el oficio del caso—Notifíquese — - original. . .

| - —_ A. BERMEJO. —OctAvio Buner.

Poo . — NICANOR G. DEL SOLar.— H " . C. Moyano Gacrrúa.

- .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-207

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