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Fallos: 109:206 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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206 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cedente, pues no hay caso contencioso entre el citante y el Banco Nacional en Liquidación que ha invocado el fuero federal; puesto que, este último, no se ha hecho parte en el juicio(tomo 91, foja 432).

Es de notar, por otra parte, que el Banco se anticipa 4 " sustraerse de toda responsabilidad, así como á intervenir en el referido juicio, al significar, según consta en autos, que él 59 sc encuentra obligado á eviccionar, por cuanto, del deslinde .

practicado, resulta que la estancia «Madariaga» de que se trata, tiene una superficie mayor que la de los derechos y acciones vendidas, .i o Con arreglo á estos antecedentes, es de extricta aplicación, el principio contenido en el artículo 29 de la ley de 16.de octubre .

de 1863, según el cual, la jurisdicción de los tribunales fede rales, sólo se ejerce en los casos contenciosos en que es reque-' rida á instancia de parte. N En virtud de estas circunstancias y teniendo presente que, .

con sujección al artículo 2108 del código Civil y jurisprudencia establecida en los fallos de V. E., del tomo 82 pág. 41 y del tomo 16 pág. 404 , la citación de evicción no implica precisamente la obligación de l.tigar 6 de hacerse parte en el jui— cioen que Se ha citado de evicción, sino la de responder al comprador ó al citante, en el caso de ser vencido en el pleito, no .

sólo por el precio sino también por los daños y nuevos cobros ! que le viniesen por razón del mismo, corresponde á V. E. declarar, y así lo pido, que, en el estado actual de la causa es improcedente la excepción de incompetencia deducida por el Banco Nacional en Liquidación, así como el beneficio del fuero federal que pudiera radicar en la ley de su creación. . ' Julio Botet. .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-206

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