DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 125 . mi padre sin poderla encontrar» (diligencias de fojas 2, 6 y 12).
Doroteo de la Fuente dice: que el miércoles ó jueves (antes del crímen) tel viejo Marchiels y Alfonso andaban buscando un ha- L cha que se les había perdido, rio sabiendo si la encontraron 6 no,. lo que confirma Alcíbiades de la Fuente (foja 15). Gerardo: que ese cabo estaba al lado de la cabecera de su cama no sabc desde cuando, pues él recién lo vió y que vió cuando Alfonso y su padre buscaban un hacha en los últimos días de estar en casa de éste, pero ignora si la encontraron. Examinado el cabo por el médico de la Gobernación, constató (foja 48 vuel ta) la existencia de manchas de sangre en la parte inferior, cafdas sobre el mango estando el hacha en su sitio, de donde ha sido retirada después de producidas las manchas, pues no hay ninguna sobre la parte que debió haber estado cubierta por el La ojo del hacha». .
Con posterioridad á la fecha del crímen, removiendo unos cas- .
cotes.de ladrillo afuera de la casa, en la esquina naciente dando frente á la de Luis Moller, se encontró una hacha que presenU taba manchas de sangre y Alfonso manifestó que era hacha picadora 'como la que se le perdió al padre, pero que ro podía asegurar si era la misma; examinada por el médico de la Gobernación manifestó que antes de haber estado expuesta á la oxidación, tenía en su superficie manchas de sangre de cierta imL portancia, siendo imposible determinar si era sangre humana , .
ó no (diligencias de fojas 80 4 84). Segundo: que el Agen te Fiscal (foja 73) en presencia de la prueba circunstancial que arroja el proceso, acusó á Gerardo Machiels como único autor de la muerte de su padre Desiderio Machiels, y pide se le condenc á la pena de presidio por tiempo indeterminado con arre glo á lo dispuesto en los, artículos 94 y 55 del código penal (ley número 1920). La defensa (foja '85) alega que los indicios .acu mulados 'en contra del acusado .no son suficientes para dar por 1 probada su participación en el asesinato de su padre, pidiendo . en consecuencia se le absuelva. —.
tb.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:125
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